La Fundación Los Oteros cumple los requisitos de la Ley 49/2002 para que tus donativos sean deducibles tanto en IRPF como en Impuesto de Sociedades.

¿Cuál es la ventaja de la deducción?

La ventaja de la deducción fiscal es que recuperas una parte de tu donación al hacer la declaración anual de impuestos: se reduce tu cuota a pagar, con lo que o bien recibes una mayor devolución o bien tienes que ingresar una cantidad menor.

Deducción en la declaración del IRPF

En tu declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), puedes desgravar un 80% de los primeros 150 € donados a entidades sin ánimo de lucro y un 35% de los importes adicionales.

Siempre que la legislación no cambie, si mantienes o incrementas el importe que donas a Ayuda Efectiva durante tres años, a partir de ese tercer año podrás deducir un 40% de los importes por encima de 150 € (en lugar de un 35%). La deducción total por donativos tiene un límite del 10% de tu base liquidable.

Ponte en contacto con nosotros para que te enviemos a tu email un certificado con los donativos realizados.

Nota: Si eres residente fiscal en Navarra o País Vasco, se te aplica una legislación específica: te recomendamos consultar a un asesor fiscal.

Deducción en el Impuesto de Sociedades

Tu empresa podrá deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades un 35% de las cantidades donadas.

Siempre que la legislación no cambie, si mantienes o incrementas el importe que donas a Ayuda Efectiva durante tres ejercicios, a partir de ese tercer ejercicio, la empresa podrá deducir un 40% de los importes donados (en lugar de un 35%).

La deducción total por donativos tiene un límite del 10% de la base imponible. Sin embargo, las cantidades donadas por encima de ese límite pueden deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Ponte en contacto con nosotros para que te enviemos a tu email un certificado con los donativos realizados.